Artículo 480 del Código Civil de Tabasco
Tutor para la administración de los bienes
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que en su testamento deja bienes, sea por legado, sea por herencia, a un incapaz que no está bajo su patria potestad ni en la de otro, puede nombrarle tutor sólo para la administración de los bienes que le deja. Si el testador es un menor, puede hacer también el nombramiento de tutor a que se refiere el párrafo anterior.