Artículo 557 del Código Civil de Tabasco
Variación de la carrera elegida para el menor
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Al cesar la patria potestad sobre el menor, el tutor no variará, sin aprobación del Juez, la carrera elegida, quien decidirá prudentemente oyendo al mismo menor y al curador.