Artículo 637 del Código Civil de Tabasco
Impedimentos y excusas de curadores
Libro primero. De las personas · Titulo decimotercero. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Lo dispuesto sobre impedimentos y excusas de los tutores, regirá igualmente respecto de los curadores.