Artículo 638 del Código Civil de Tabasco
Quiénes pueden nombrar
Libro primero. De las personas · Titulo decimotercero. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los que tienen derecho de nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.