Artículo 1597 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título segundo. De la compraventa · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando hubieren intervenido arras las partes pueden retractarse y el contrato no se perfeccionará.
La retractación, en su caso, no produce más responsabilidad para la parte que hace que la establecida en este artículo.
El comprador perderá las arras que hubiere dado cuando sea él quien se retracte; pero si la retractación proviene del vendedor, éste volverá las arras con otro tanto. Para que una cantidad entregada por el vendedor tenga el carácter de arras debe expresarse así claramente.
Si el contrato se realiza, el importe de las arras se entiende entregado a cuenta del precio.