Artículo 1873 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando hubieren intervenido arras las partes pueden retractarse y el contrato no se perfeccionará.
La retractación, en este caso, no produce más responsabilidad para la parte que la hace, que la establecida en este artículo.
El comprador perderá las arras que hubiere dado cuando sea él quien se retracte; pero si la retractación proviene del vendedor, éste volverá las arras con otro tanto.
Para que una cantidad entregada por el vendedor tenga el carácter de arras debe expresarse así claramente.
Si el contrato se realiza, el importe de las arras se entiende entregado a cuenta del precio.