Artículo 1786 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si se arrienda un edificio, departamento, aposento, almacén, tienda, despacho o establecimiento industrial que estuviere amueblado, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del inmueble, a menos de estipulación en contrario; pero si el alquiler de estos es por separación del inmueble, se estará a lo dispuesto en el artículo 1782.