Artículo 437 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario a los sujetos a ella. Si el testador es el padre, puede nombrar tutor del hijo póstumo.