Artículo 556 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo XI. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor que sustituya en el cargo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes al que le ha precedido o, en su caso, a los herederos de éste, en los términos que dispone este capítulo. Si no lo exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión le siguieren al menor.