Artículo 1947 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La donación de bienes muebles cuyo valor exceda de trescientos pesos constará por escrito. Este será privado cuando el valor de los bienes donados no pase de veinticinco mil pesos. Si excede de dicha cantidad, el contrato se hará constar en escritura pública.