Artículo 301 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando fallezca una persona que tenga bajo su potestad un menor o incapacitado a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido el difunto, deben, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa, dar parte del fallecimiento dentro de ocho días al juez del lugar, a fin de que provea a la tutela.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
El Oficial del Registro del Estado Civil y las autoridades administrativas y judiciales tienen el deber de dar aviso al Juez de Primera Instancia de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.