Artículo 471 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimo. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Nombrarán por sí mismos el curador con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 339 con la limitación que expresa el mismo artículo;
II.- Los comprendidos en el artículo 479, fracción II.