Artículo 774 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo II. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Aun cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio del Gobierno la conservación del bien, el que halló éste recibirá el precio y se le pagarán los gastos que haya hecho.