Artículo 1212 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Se considerará litigioso el derecho, desde el secuestro en los juicios ejecutivos o hipotecarios; y en los demás desde la contestación de la demanda. Pronunciada sentencia que cause ejecutoria, el derecho ya no se considerará litigioso.