Artículo 1213 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En la cesión de crédito o de cualquier otro derecho se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le de origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.