Artículo 1215 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
(*) En el caso de que el crédito deba constar en escritura pública con arreglo a la ley, la cesión de acciones deberá hacerse en esta misma forma. En caso contrario, deberá hacerse en documento firmado ante notario público o en declaración ante el juez de los autos, si el crédito estuviere en cobro judicial.
Párrafo reformado DO 07-06-2022
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 1229-Bis de este código.