Artículo 1282 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo III. Del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.