Artículo 1382 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la extinción y de la nulidad de las obligaciones · Capítulo V. De la nulidad de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si sólo uno de los contratantes fuere responsable del hecho reprobado, podrá el otro reclamar lo que dio, sin que esté obligado por su parte a cumplir lo que hubiere prometido.