Artículo 1467 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección sexta. De las ventas judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El contrato de compraventa en virtud de remate, solo se perfecciona por el otorgamiento del documento o de la escritura pública correspondiente con arreglo a los artículos 1403 y 1406 de este código.
Los derechos del rematador, del deudor y del acreedor mientras no se otorguen y suscriban el documento o escritura pública correspondiente, se rigen por lo que dispone el código de procedimientos civiles.
Tratándose de bienes muebles servirá de título de propiedad la copia certificada expedida por la secretaría del juzgado correspondiente.