Artículo 1464 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección sexta. De las ventas judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En las ventas judiciales, el juez suple la voluntad del deudor y por tanto el traspaso de propiedad por virtud del remate se hace conforme a los artículos 1397, 1410, 1434 y 1454 de este código, teniendo el deudor la calidad de vendedor y el rematador la de comprador, con todos sus respectivos derechos y obligaciones.