Artículo 1532 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo V. Del préstamo · Sección segunda. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El comodatario no puede destinar la cosa a uso distinto del convenido; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios que ocasione.