Artículo 1531 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo V. Del préstamo · Sección segunda. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El comodatario debe emplear en el uso de la cosa la misma diligencia que en el de las suyas propias; en caso contrario, responde de los daños y perjuicios.