Artículo 1722 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VIII. Del mandato · Sección segunda. De las obligaciones del mandatario para con el mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El mandatario debe emplear en el desempeño de su encargo, la diligencia y el cuidado que el negocio requiera y que él acostumbra poner en los propios; y en caso contrario es responsable de los daños y perjuicios que cause.