Artículo 1530 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo V. Del préstamo · Sección segunda. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el préstamo se hace en consideración sólo a la persona del comodatario, los herederos de éste no tienen derecho de continuar en el uso de la cosa prestada.