Artículo 1641 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección quinta. De la terminación del arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si la transmisión se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá conforme a las reglas que establezca la ley respectiva.