Artículo 1665 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección séptima. Del arrendamiento de las cosas muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El que toma en alquiler un animal está obligado a darle de comer y de beber, de modo que no se desmejore y a curarle sólo las enfermedades ligeras, sin cobrar nada por esto al dueño.