Artículo 1713 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VIII. Del mandato · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El mandato debe otorgarse siempre por escrito; en escritura pública, con las solemnidades legales.
Artículo reformado DO 07-06-2022