Artículo 1714 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VIII. Del mandato · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El mandato puede celebrarse entre ausentes y se entenderá en este caso aceptado tácitamente, si el mandatario ejecuta el encargo.