Artículo 2030 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIV. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El acreedor abusa de la cosa empeñada cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo la deteriora o la aplica a objeto diverso de aquél a que está destinada. Si el deudor tuviere la prenda en su poder, sólo podrá usarla si así lo hubiere convenido con el acreedor.