Artículo 2034 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIV. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si no hubiere convenio, la compensación se hará hasta la cantidad concurrente, y el exceso de los frutos, si los hubiere se imputará al capital.