Artículo 2037 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIV. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El acreedor no puede quedarse con la prenda en pago de la deuda, salvo que la adquiera en pública subasta. Esta disposición no es renunciable.