Artículo 904 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo III. De la Servidumbre Legal de Aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En el caso del artículo 899 de este código, si fuere necesario hacer pasar el acueducto o tubería por un camino o calle públicos, deberá, indispensable y previamente, obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino o calle, obligándose al dueño del agua a que por el tránsito de la misma no impide, deteriore, ni estreche el camino o calle.