Artículo 105 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones y medidas de seguridad · Capítulo IX. Libertad Condicionada
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Si durante el término de duración de la sanción, desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, la persona sentenciada no diera lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria o no incumpliera alguna de las condiciones impuestas, en términos del artículo 102 de este Código, se considerará extinguida la pena o medida de seguridad fijada en aquella. En caso contrario, se hará efectiva la primera sentencia.