Artículo 1740 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del mutuo · Capítulo primero. Del préstamo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si no hubiere convenio acerca del plazo de la restitución se observarán las reglas siguientes:
I.Si el prestatario fuere labrador, y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II.Lo mismo se observará respecto de los prestatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III.Si el pago se hubiere dejado a la posibilidad del acreedor, no puede exigirse éste, sino probando tal posibilidad;
IV.En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el Capítulo relativo al pago, y al tiempo y el lugar en que ha de hacerse.