CCZAC · Art. 1740

Artículo 1740 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del mutuo · Capítulo primero. Del préstamo simple

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Si no hubiere convenio acerca del plazo de la restitución se observarán las reglas siguientes:

I.Si el prestatario fuere labrador, y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;

II.Lo mismo se observará respecto de los prestatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;

III.Si el pago se hubiere dejado a la posibilidad del acreedor, no puede exigirse éste, sino probando tal posibilidad;

IV.En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el Capítulo relativo al pago, y al tiempo y el lugar en que ha de hacerse.

Leer de corridodentro de Título sexto. Del mutuo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b68cded5b741…
Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'
  • 8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.
  • Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549.

Transitorios (24 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1740, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1740/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.