Artículo 1992 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del prestamo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si no hubiere convenio acerca del plazo de la restitución se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el prestatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II.- Lo mismo se observará respecto de los prestatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III.- Si el pago se hubiere dejado a la posibilidad del acreedor, se aplicará el artículo 1632;
IV.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 1631.