Artículo 1862 del Código Civil de Morelos
PLAZO PARA LA DEVOLUCION DE LA COSA DADA EN MUTUO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo pactado, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos; II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; y III.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 1489 de este Código.