Artículo 2214 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo quinto. Del Mutuo · Capitulo I. Del Mutuo Simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III.- En los demás casos, la obligación de restituír se rige por lo dispuesto en el artículo 1913.