Artículo 2290 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:
I.‑ Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, las restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II.‑ Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; y
III.‑ En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 1986.