CCSON · Art. 2647

Artículo 2647 del Código Civil de Sonora

Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo I. Del mutuo simple

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo pactado, se observarán las reglas siguientes:

I.Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;

II.Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; y

III.En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2260.

Leer de corridodentro de Titulo quinto. Del mutuo

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2647, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2647/

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