Artículo 550 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo cuarto. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La condición física y jurídicamente imposible de dar o de hacer, puesta en un testamento, no produce efectos en la institución de herederos o legatarios. Las condiciones ilícitas se tienen por no puestas salvo lo dispuesto por el artículo 507 de este Código.