Artículo 672 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo octavo. De las sustituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Puede el testador nombrar a una o más personas para que sustituyan al heredero o herederos, al legatario o legatarios instituidos, para el caso de que mueran antes que él, sean o se vuelvan incapaces o no acepten la herencia.