Artículo 753 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo cuarto. Del testamento olografo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en todas las hojas de cada ejemplar su huella digital; uno de los ejemplares, bajo cubierta cerrada que no pueda abrirse sin romperse, será depositado e inscrito en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y el otro, también cerrado en los mismos términos que el anterior y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en las cubiertas que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estimen necesarias para evitar violaciones.