Artículo 827 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo segundo. De la apertura y transmisión de las herencias y legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El derecho de reclamar la herencia o legado prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.