Artículo 143 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo V. Delitos de transito ejecutados por manejadores de vehículos o autoridades de transito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Incurre en responsabilidad penal el propietario o conductor de un vehículo automotor que transite con placas sobrepuestas.
Se entiende por placas sobrepuestas en vehículos automotores, las láminas de identificación para circular, emitidas por autoridad competente, que no les correspondan portar legalmente.
Al responsable se le sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de cien a trescientas cincuenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)