Artículo 142 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo V. Delitos de transito ejecutados por manejadores de vehículos o autoridades de transito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a veinticinco cuotas, al funcionario, empleado o perito de tránsito que en el examen para la comprobación de las condiciones requeridas por la ley o reglamentos para el otorgamiento de las licencias de conductores de vehículos, produzcan dictámenes o certificaciones sin que concurran en el examinado todos o alguno de los requisitos correspondientes, y al que expida la licencia a sabiendas de que falta alguno o algunos de esos requisitos.