Artículo 351 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo noveno. Delitos contra la economía pública y contra el trabajo y la previsión social · Capítulo I. Delitos contra el comercio y la industria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Comete el delito de especulación:
I.Toda persona que venda a los organismos oficiales descentralizados y en general a quienes el Estado encomiende esta función, productos agropecuarios que no haya producido;
II.El que con fines de lucro se atribuya el carácter de productor agrícola o pecuario sin serlo;
III.El que adquiera de los productores sus productos agropecuarios, sus cosechas o parte de éstas a precios inferiores a los de garantía que hayan sido señalados para su adquisición por los organismos oficiales o descentralizados o por las personas o instituciones a quienes el Estado haya encomendado la compra de los productos.
Este delito se sancionará con pena de uno a seis años de prisión y multa igual al importe de la operación efectuada.