CPZAC · Art. 351

Artículo 351 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo noveno. Delitos contra la economía pública y contra el trabajo y la previsión social · Capítulo I. Delitos contra el comercio y la industria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Comete el delito de especulación:

I.Toda persona que venda a los organismos oficiales descentralizados y en general a quienes el Estado encomiende esta función, productos agropecuarios que no haya producido;

II.El que con fines de lucro se atribuya el carácter de productor agrícola o pecuario sin serlo;

III.El que adquiera de los productores sus productos agropecuarios, sus cosechas o parte de éstas a precios inferiores a los de garantía que hayan sido señalados para su adquisición por los organismos oficiales o descentralizados o por las personas o instituciones a quienes el Estado haya encomendado la compra de los productos.

Este delito se sancionará con pena de uno a seis años de prisión y multa igual al importe de la operación efectuada.

Leer de corridodentro de Título décimo noveno. Delitos contra la economía pública y contra el trabajo y la previsión social

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 351, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-351/

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