Artículo 352 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo noveno. Delitos contra la economía pública y contra el trabajo y la previsión social · Capítulo I. Delitos contra el comercio y la industria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se aplicarán de uno a ocho años de prisión y multa de veinte a ochenta cuotas:
I.Al que destruya indebidamente materias primas, productos agropecuarios o industriales o medios de producción, en perjuicio de la riqueza o del consumo del Estado;
II.Al que ocasione la propagación de una enfermedad en las plantas o en los animales con peligro de la economía rural o de la riqueza zoológica del Estado;
III.Al que publique noticias falsas, exageradas o tendenciosas, o por cualquier otro medio indebido produzcan trastornos en el mercado, ya sea tratándose de mercancías, títulos o efectos de comercio; y
IV.Al que con el fin de causar descrédito o daños en el patrimonio de una persona física o moral, haga público un hecho cierto o falso relacionado con sus operaciones comerciales y financieras.