Artículo 353 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo noveno. Delitos contra la economía pública y contra el trabajo y la previsión social · Capítulo II. Delitos contra el trabajo y la previsión social
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Incurre en responsabilidad penal todo patrón, persona física o moral, que ejecute alguno de los hechos siguientes:
I.Pagar a sus trabajadores salarios inferiores al mínimo establecido por la ley en la localidad;
II.Retrasar el pago de los salarios devengados, por más de diez días;
III.Pagar los salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea del curso legal;
IV.Retener, en todo o en parte los salarios de los trabajadores en concepto de multa, deuda, o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;
V.Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio;
VI.Obligar a los trabajadores a realizar jornadas sin descanso que excedan de once horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;
VII.Imponer labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciocho años;
Fracción reformada POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179)
VIII.Violar sin causa justificada en perjuicio de los trabajadores, los convenios formalizados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o ante los funcionarios o empleados de ésta que sean competentes para autorizar semejantes convenios; o
IX.Sostener u organizar directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, sindicatos blancos dentro de las negociaciones, o por cualquier otro medio procurar divisiones o discordias entre las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidas.
Se entiende por sindicato blanco al que se constituye bajo la dirección o tutela de los patrones, con el objeto de eludir el empleo de trabajadores realmente sindicalizados.