LA · Art. 125

Artículo 125 de la Ley Agraria

Titulo sexto. De las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las disposiciones de este Título son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

Asimismo, lo dispuesto en este Título será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de esta ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior.

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Artículo 125, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-125/

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