LFPCA · Art. 50-A

Artículo 50-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo VIII. De la Sentencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes:

I.El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;

II.Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y

III.En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 09-06-2026
  • Artículo adicionado DOF 12-06-2009

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 50-A, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-50-a/

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